Raíces filosóficas de la educación abierta

Lecturas complementarias para Introduction to openness in educaction.

Michael A. Peters & Rodrigo G. Britez. Introduction pp. XVII-XXII. En: Peters, M. A., & Britez, R. G. (Eds.). (2008). Open Education and Education for Openness. Sense Publishers.

Educación abierta implica un movimiento más amplio que involucra un proyecto político y social surgido en una nueva época caracterizada por la globalización, la economía del conocimiento y, en el campo específico de la educación, por el desarrollo del e-learning.

La educación abierta es el último proyecto de una serie que se inicia en la Ilustración. Se pueden encontrar las raíces filosóficas en la educación como proyecto ilustrado basado en la libertad, en una idea de ciudadanía, en el deseo de poner el conocimiento a disposición de todo el mundo, en el deseo de progreso social y de transformación individual. En este sentido sería una respuesta ilustrada al mundo actual definido por la globalización, la tecnología y la economía del conocimiento.

Se pueden encontrar ideas de lo abierto en educación a distancia y las universidades abiertas, en el concepto de sociedad abierta y en el movimiento del software open source. En la educación a distancia, abierto se identifica con una educación accesible a todo el mundo superando barreras de espacio, tiempo, edad, características de los alumnos, etc. En el concepto de sociedad abierta, lo abierto se refiere a una idea de democracia como sociedad tolerante, libre, transparente, sujeta a la crítica racional y basada en los derechos humanos de raíz ilustrada. Para Popper, en las sociedades abiertas el conocimiento se obtiene y transmite de una forma racional y transparente de forma que es accesible  a todo el mundo.

Michael A. Peters. The History and Emergent Paradigm of Open Education, pp. 3-16. En: Peters, M. A., & Britez, R. G. (Eds.). (2008). Open Education and Education for Openness. Sense Publishers.

De la educación abierta a una educación para lo abierto:

“Education for openness is about a meta-awareness of the political, social, economic and technological frameworks that enable and permit greater world democratic use and reuse of educational resources and programs through new technologies enhancing the virtues of openness such as the ethics of participation, collaboration and co-production, co-design and co-evaluation of all aspects of education”.

Comentario

Si Peters identifica de esta forma tan clara, tan directa, la educación abierta como un proyecto ilustrado, sería necesario incorporar el trabajo de crítico hecho por los movimientos de pedagogía crítica y, de forma más general, por la teoría crítica. Sin esto el planteamiento estaría incompleto. Es lo que sucede en el artículo comentado donde la ausencia de esa crítica necesaria da como resultado un planteamiento ingenuo, simplista e incompleto.

Cap. 2: Daniel Araya. The Democratic Turn: Prosumer Innovation and Learning in the Knowledge Economy, pp.17-32. En: Peters, M. A., & Britez, R. G. (Eds.). (2008). Open Education and Education for Openness. Sense Publishers.

El argumento de Araya es que las nuevas tecnologías y el carácter distribuido de la información han hecho posible un nuevo modo de producción llamado “innovación democrática”  que, a su vez, se sustenta en los prosumidores y en la cooperación creativa.  La misión de las políticas educativas tiene que ser la democratización del conocimiento y del aprendizaje y  permitir a todos la participación en la creación del conocimiento y garantizar el acceso a los productos de esta economía del conocimiento.
Araya señala diferentes investigaciones que han indagado en este nuevo modelo productivo. Revisa a Benkler (open source innovation y commons-based production), Tapscott and Williams (wikinomics), Toffler (prosumer), Von Hippel (user innovation).

Comentario

Araya define lo abierto como un modo de producción y lo sitúa en el macrocontexto económico, social, histórico y cultural que llamamos globalización y economía del conocimiento. Esta contextualización del movimiento open me parece lo más acertado del artículo. Lo más negativo es, de nuevo, la ingenuidad y la simplicidad con la que describe este contexto. Araya sigue la línea neoliberal que describe un espacio liso e idealizado de participación en la economía del conocimiento y de distribución del conocimiento. Por supuesto, esta descripción es más bien un deseo. Es necesario completar esta visión con una contextualización de lo abierto  que describa la actual situación económica y social de forma más realista. Empezar con los trabajos realizados en torno al concepto de capitalismo cognitivo.

La educación abierta como modulación

Seguimos con las entradas surgidas del curso Introduction to openness in education. Estas notas son una reescritura de las ideas de Kelty sobre el Software Libre como cultura experimental, los públicos recursivos y la modulación. Excepto la parte final, todo lo demás es una reescritura de fragmentos del libro de Kelty sin poner comillas. Continúa una entrada anterior de hace algunas semanas.

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Todo tiene lugar en un nuevo contexto definido por la aparición de internet y las nuevas prácticas sociales asociadas a su impacto, por la abundancia de información, por los nuevos regímenes socioculturales de producción y distribución del conocimiento, por los cambios en las leyes de propiedad intelectual, la aparición de nuevas formas de innovación social y económica, por el surgimiento y expansión de nuevas prácticas de colaboración y por la aparición de movimientos sociales surgidos en las plataformas de redes sociales de Internet y organizados gracias a ellas. El movimiento del Free Software (en adelante FS) fue el primero en dar una respuesta a estos cambios inventando nuevas prácticas socioculturales. Cosas como abrir el código, conceptualizar la apertura y la colaboración, repensar las leyes de propiedad intelectual y proponer nuevas licencias, organizar el trabajo de forma horizontal y distribuida, poner en práctica una meritocracia, abolir las fronteras entre los expertos y los amateurs, asegurar formas legales y prácticas de difundir información, etc. fue la respuesta, en forma de prácticas socioculturales concretas, que el FS fue capaz de inventar en ese nuevo contexto. El punto central de todas estas prácticas, y la clave de la fascinación que ejerce el FS en todo el mundo, es que todo tiene que ver con “hacer las cosas públicas”. Ese es su significado cultural más profundo y el éxito que todos quieren imitar. Con “hacer las cosas públicas” nos referimos a una forma colectiva, políticamente independiente y auto-determinada de crear objetos técnicos complejos y ponerlos a disposición de cualquier persona de forma gratuita.

El éxito que ha tenido el FS en lograr su objetivo de poner a disposición de todo el mundo software y redes y además asociar  su práctica a valores como la justicia, la igualdad o la razón. Muchos se preguntan  por qué no imitar las prácticas del FS y aplicarlas en otros ámbitos. Por qué no, sigue el razonamiento, abrir los datos, la ciencia, la educación o el gobierno. Es importante destacar que lo que se trata de imitar son las prácticas concretas. El FS no es un programa político, ni un cuerpo de doctrinas, ni una ONG, ni una teoría. Es cierto que podemos identificar valores, ideas o conceptos, pero lo que realmente constituye el FS son el conjunto de prácticas que hemos nombrado más arriba. Creative Commons imita las licencias del FS, las definiciones de “open” en “open content” “open data” u “open knowledge» calcan la definición de “open” en “open source”, etc.

 A la aplicación de las prácticas del FS en otros ámbitos es a lo que Kelty denomina “modulación”. Esto sucede cada vez que un grupo de gente aplica las prácticas del FS en otro dominio y lo hace de una forma particular.

Los participantes involucrados en el FS y en todas sus modulaciones son definidos por Kelty como públicos recursivos que son aquellos grupos de personas que están vitalmente involucrados en el mantener de forma material y práctica el orden técnico, práctico y conceptual que da significado a su propia existencia en tanto público. Son colectivos independientes de otras formas de poder que pueden crear modos alternativos de organización que contesten esos otros poderes. Son capaces de construir, modificar, adaptar y mantener un infraestructura que les permite ser lo que son y que constituye las prácticas concretas y reúne las identidades de sus participantes en tanto que individuos autónomos.

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Mi hipótesis sería que la “educación abierta” es una modulación del FS en el ámbito institucional de la educación. Esta modulación no es una teoría del aprendizaje, no es una pedagogía, no es una didáctica. Consiste en la aplicación de una serie de prácticas tomadas de la cultura del FS. Fuera de estas prácticas concretas, sería muy difícil señalar características comunes entre diferentes iniciativas de educación abierta.

A partir de esta hipótesis se trataría de ver:

  • La implementación de las prácticas del FS en la educación: identificar esas prácticas, ver las semejanzas y diferencias; las alteraciones que han sufrido en el paso del FS a la educación; ver si esas alteraciones son parte del sistema de experimentación continua que sustenta el significado cultural de las prácticas del FS; identificar nuevas prácticas surgidas de esta modulación; etc.
  • Las semejanzas y diferencias que puedan existir entre la educación abierta como modulación del FS y otras modulaciones: determinar si es un mismo sistema experimental, aplicado a diferentes ámbitos o son sistemas diferentes.
  • Las características que tienen, en tanto público recursivo, los integrantes de la modulación que llamamos “educación abierta”: hasta qué punto es un grupo involucrado en crear y mantener una infraestructura moral, tecnológica, económica, cultural y hasta qué punto se sienten identificados como público recursivo. Respecto a la idea de público recursivo debo decir que mi intuición actual es que la educación abierta consiste principalmente en dos cosas. Una, como se ya se ha señalado, un conjunto de prácticas tomadas del FS. La otra es el intento de un grupo de gente que trabajando en diferentes instituciones, casi todas de educación superior, intenta desarrollar su labor de enseñanza de acuerdo a prácticas en las que se involucraron en otros ámbitos. Eso al menos en el grupo inicial. Es cierto que se podría señalar una segunda ola que está siguiendo a este grupo inicial y en el que ya no se estaría produciendo ese salto desde otros ámbitos al mundo de la educación.
  • La relación entre las prácticas de educación abierta y las grandes instituciones en las que muchas de estas prácticas están teniendo lugar. ¿Son iniciativas institucionales? ¿Los participantes están aprovechando huecos institucionales para hacer cosas diferentes? ¿Hay un movimiento de captación por parte de determinadas instituciones? ¿De qué forma esa captura institucional afectaría a las prácticas inciales?

Creo que en el concepto de modulación he encontrado mi propia narración de coherencia para dar sentido a todos los temas que se han propuesto para el curso ioe12.

 

Open courseware

El open courseware (OCW)

«es una publicación web de los materiales de clase y la estrategia docente de asignaturas de Educación Superior, generalmente universitaria. Los autores ceden los derechos de los contenidos con el modelo de copyleft. La mayor parte de los OCW de las universidades han elegido la propuesta de Creative Commons de atribución no comercial y licenciar igual (…). Dichos contenidos no se publican con el fin de que los usuarios obtengan titulación o certificación alguna, sino con el fin de potenciar la sociedad del conocimiento y fomentar proyectos ulteriores entre instituciones y docentes relacionados con los contenidos abiertos» (enlace a la wikipedia).

Algunos datos de la rueda de prensa en la que el MIT anunció la publicación en línea de sus materiales:

  • el MIT no está proporcionando un programa educativo en línea, sino publicando materiales. No es un programa de elearning, ni un programa de educación a distancia. El OPW no sustituye a la enseñanza presencial en el MIT.
  • no hay un interés comercial.
  • es un proyecto que está en consonancia con la misión del MIT y con su idea de servicio a la sociedad. Concretamente ayudar a crear conocimiento mejorar su calidad y a diseminarlo.
  • Sobre la propiedad intelectual: mantener la propiedad intelectual y permitir diferentes usos mediante licencias Creative Commons.

Los que se pone en línea son «contenidos». Básicamente documentos como sílabos, temarios, exámenes, tareas y solucionarios. En menor medida, hay cursos donde están disponibles presentaciones y algunos vídeos de clases magistrales. Siempre me ha intrigado ¿qué se puede aprender con esos contenidos? Realmente no acabo de tener claro si esta decisión del MIT se relaciona con el aprendizaje o hay que entenderlo en un sentido más institucional. Lo que sí es seguro es que una institución de la importancia del MIT supusó un cambió en la forma en que se veía la relación entre las instituciones educativas y la apertura. La formación del The Open CourseWare Consortium muestra la cantidad de instituciones que sugieron el ejemplo del MIT.

Mi sensación es que el OCW tiene más que ver con un nuevo posicionamiento de las instituciones en el nuevo espacio de la educación y la investigación surgido tras el impacto de internet. En una primera fase la cuestión era reproducir las prácticas tradicionales en un «campus virtual» que reflejaba el campus no virtual. Una vez que la distinción entre lo digital y lo analógico ha perdido sentido porque lo digital ha transformado lo analógico y porque estamos en un momento caracterizado por la hibridez, las grandes instituciones educativas necesitaban inventar nuevas prácticas más allá de implantar un «campus virtual». El OCW del MIt fue el primer prototipo de ese nuevo conjunto de prácticas. El MITx es el segundo prototipo que pone a prueba el MIT.

Contenido abierto

Sigo con IOE12 y ahora estamos de lleno en el terreno de la modulación. Estamos con la definición de contenido abierto y con su historia.

En esta presentación, David Wiley narra la historia del término y de cómo llegó a la definición. Lo mismo también puede encontrarse en el correspondiente artículo de la wikipedia.

La virtud de la definición de Wiley es que es sencilla y elegante. La definición es la de una licencia (open content license) y la de un concepto que es la parte más interesante. Creo que multiplicar las licencias perpetúa la privatización del conocimiento. Para mí la única vritud de una licencia es que, en un contexto concreto sirva para asegurar una práctica que tienda hacia lo abierto.

En primer lugar, me parece importante también que Wiley llame la atención sobre el carácter continuo del concepto «abierto» es decir, los contenidos no son abiertos o cerrados, sino que son más o menos abiertos de acuerdo a las posibilidades que ofrezcan al usuario. Concretamente, derecho a:

  1. Reutilizar.
  2. Revisar.
  3. Redistribuir.
  4. Remezclar.

El nivel umbral para que un contenido se considere abierto «is content that is licensed in a manner that provides users with the right to make more kinds of uses than those normally permitted under the law – at no cost to the user» [enlace].

En segundo lugar, quiero destacar el hecho de que la definición me parece más performativa que descriptiva. Esto es, no hay contenidos abiertos sin una definición que establezca como abiertos algunos contenidos y sin unas licencias que conviertan una práctica en ley. Lo abierto es entonces la forma de crear las condiciones de existencia de una prácticas anteriores. En este caso además se trata de una modulación explícita de las prácticas desarrolladas en el mundo del software libre y open source.

En la presentación, Wiley cuenta la historia del concepto, de dónde surgió y cómo llegó hasta el marco de las cuatro erres. Si había alguna duda de que estamos ante una modalización del concepto de open source, basta ver el vídeo para disiparla. Wiley narra como se le ocurrió que podía aplicarse el concepto de «abierto» que se usa en «código abierto» no sólo al código sino a «contenidos» intelectuales con la idea de convertir esos contenidos intelectuales en recursos  educativos. Llegar a esta idea fue posible por el hecho de que la digitalización hizo que el contenido intelectual fuera accesible y reprodubile a coste (casi) cero.Wiley detalla la redacción de la licencia open content, del encuentro con las licencias Creative Commons y muestra la cuestión de la compatibilidad cuando tenemos contenidos con diferentes licencias. Da ejemplos de sitios que se articulan en torno a contenido abierto y, finalmente, muestra diferentes proyectos basados en el contenido abierto aplicado a la educación:

La cuestión del contenido abierto es importante porque abre el camino de la educación abierta y la primera modulación del software libre en educación. Esta primera modulación empezó por las licencias y los contenidos y desde ahí se fue extendiendo a otros ámbitos educativos. Los siguientes temas del curso van haciendo repaso de esta extensión.

El significado cultural del software libre y su relación con la educación abierta

A veces uno lleva mucho tiempo dándole vueltas a varias cosas sin poder ponerlas en claro. Otras, junta ideas de aquí y de allí, pero ni él mismo sabe que esas ideas quieren decir algo. Hay otras en las que uno busca una forma de explicarse algo y no encuentra una forma satisfactoria de hacerlo. En esta situación, puede ocurrir que uno encuentra un libro o un artículo donde todo ese magma indeterminado de ideas que, de pronto, consigue ofrecer la explicación que se llevaba tanto tiempo buscando. En ese momento, las ideas se aclaran, los conceptos dispersos empiezan a unirse y se encuentran las herramientas necesarias para entender algo y para seguir adelante desde ese punto.

Todo eso me ha pasado con el libro Two Bits. The cultural significance of free software de Christopher Kelty. Estoy empezando a digerir todo lo que el libro me está ofreciendo y espero poder ir escribiendo algunas ideas relativas a la relación entre el software libre y la educación abierta (open education).

De pronto, la lectura de Kelty ha dado un nuevo sentido al curso Introduction to openness in education. A partir de ahora, será inevitable que lo vea todo a partir del concepto de «modulación» de Kelty que consiste en la aplicación de las prácticas desarrolladas en el mundo del software libre a nuevos ámbitos diferentes a los de la programación, en este caso al mundo de la educación. Desgraciadamente, no tengo mucho tiempo así que por lo pronto voy a enlazar un mapa conceptual que he hecho para explicarme a mí mismo algunos de los conceptos desarrollados por Kelty. Algunas ramas del mapa son un primer intento de relacionar las ideas de Two Bits con los temas del curso.

 

También voy a enlazar tres vídeos con presentaciones del propio Kelty hechas en España (esto ha sido pura casualidad).

 

Open source

Sigo con el curso Introduction to openness in education. Esta vez toca el tema del open source: ordenadores, programas, hackers, linux, definiciones varias, la metodología (¿mitología?) del software abierto y la batalla por el control futuro de internet.

El documental Revolution OS cuenta esta historia a través del testimonio de sus protagonistas, especialmente, Richard Stallman, Eric Raymond, Bruce Perens y Linus Torvalds. El documental explica que el mundo del software empezó siendo una práctica abierta donde las comunidades de hackers trabajaban de forma horizontal y compartían todo lo que hacían, desde los productos finales hasta los procesos. El algún momento, se impuso la idea de que se podía hacer más dinero siendo el propietario de un software y la propiedad intelectual llegó al mundo de la programación. Esto a su vez acabó con la apertura tradicional de la programación. Para poder ser el propietario de un software valioso debía mantenerse el secreto su código fuente y reservarse todos los derechos. Ante esta nueva situación, Richard Stallman reaccionó creando el movimiento del software libre y las licencias GNU/GPL que eran licencias que permitían ciertos derechos a los usuarios de los programas (disponer del código fuente, distribuir, alterar, etc.). Estas licencias fueron la base de las posteriores licencias Creative Commons que tomaron el ejemplo de las licencias abiertas del mundo de la programación. En un desarrollo posterior, el movimiento open source surgió para diferenciarse en algunos aspectos del free software. Simplificando un poco, se podría decir que el free software tiene una dimensión más filosófica y política, mientras que el open source tiene una dimensión más práctica originada después de que el éxito del software libre se expendiera a las grandes empresas de software que empezaron a vender servicios en lugar de programas. En esta tabla se pueden ver las diferentes definiciones del software libre y del open source.

 Software libre  Open Source
 usar el programa, con cualquier propósito  redistribución
 distribuir copias del programa  código fuente abierto
 estudiar cómo funciona el programa y modificarlo  permite obras derivadas
  mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras  reconocimiento del autor
 no discriminación contra personas y grupos
 no discriminación contra actividades o ámbitos de aplicación
 distribución con la misma licencia
 no ser específico para una tercera parte cualquiera
 no ser restrictivo respecto a otros programas
 neutralidad tecnológica

Se puede consultar con más detalle ambas definiciones en estos enlaces: free softwareopen source. Igualmente la historia del software libre y del software open source de la wikipedia ofrece información al respecto de estas cuestiones.

El documental explica la metodología de trabajo de los programadores en aquellos primeros tiempos y la que han seguido usando aquellos que se identifican con las ideas del free software y del software open source. Esta metodología está explicada con más detalle en los dos textos de Raymond (web personal) recomendados, Open minds, open source y The cathedral and the bazaar. Lo más destacado me parece que es el hecho de que Raymond establece una relación directa entre la metodología abierta y el éxito de Linux y de otros ejemplos de programas free y open source. Según Raymond, abrir el código y todos los procesos hizo posible una metodología de trabaja basada en la constante revisión y crítica por otros programadores. Esta actividad crítica sin trabas y totalmente libre hizo posible mejorar errores de los programas de forma más rápida y eficaz que en la programación cerrada. De acuerdo a la fórmula del propio Raymond “con muchas miradas, todos los errores saltarán a la vista». Raymond, para caracterizar a esta metodología, habla de apertura, transparencia, horizontalidad, búsqueda del máximo beneficio por parte de los diferentes o de adaptabilidad en el sentido en el que se dice que un sistema complejo está en continua adaptación al medio.

Their complexity arises not from global planning but as an unintended result of each agent’s search for better, more competitive adaptive strategies. Global equilibrium and order at each level of a CAS emerges as what systems theorists call an “epiphenomenon” — organization that is not predictable from knowing only the rules of the next lower level. The information that sustains that organization is distributed and largely implicit in the evolved structure of the CAS itself, not explicit and centralized in the knowledge of any one agent (enlace al texto).

Lo que me parece más importante es la definición de esta metodología basada en el p2p, en la transparencia, de abajo hacia arriba y en la apertura de productos y procesos y en la posibilidad de que esa metodología sea aplicable a otros terrenos. La cuestión crucial es entonces saber si se puede aplicar en otros ámbitos, si se puede aplicar a la educación y cómo sería una educación abierta. Lo que parece claro es que todos los movimientos «open» y el surgimiento de las licencias que aparecen como alternativas al copyright tienen su inspiración en esta cultura hacker.

La conferencia de Cory Doctorow  (aquí se puede leer una traducción al español hecha por César Corcolés)  plantea un aspecto más político de las propuestas open en el mundo de la programación (en cierta forma, me recuerda los planteamientos de Stallman ) El tema que desarrolla en su conferencia es el de la batalla por el control de internet que ese está librando. Según Doctorow, las batallas en torno a la propiedad intelectual que ha empezado la industria del entretenimiento solo es la primer escaramuza de una guerra mucho más importante y crucial.Se trata de la guerra por el control de internet y de programas que instalamos en nuestros ordenadores personales. Doctorow sostiene que las leyes que dicen defender la propiedad intelectual van en dos direcciones: censurar el uso de internet e introducir dispositivos en los ordenadores personales encaminados a controlar lo que el usuario hace con él. Estas medidas, pronto empezarán a usarse para otras cosas si no lo impedimos. Cito a Doctorow en la traducción española mencionada:

No hemos perdido todavía, pero tenemos que ganar la guerra de los derechos de autor en primer lugar, si queremos mantener Internet y el PC libres y abiertos. La libertad del futuro nos obliga a tener la capacidad de controlar nuestros dispositivos y establecer políticas significativas para ellos, de examinar y poner fin a los procesos de software que se ejecutan en ellos, y de mantenerlos como empleados honestos a nuestra voluntad, no como traidores y espías empleados por delincuentes, matones y fanáticos del control

Mi impresión es que tiene toda la razón y que estamos asistiendo a la lucha por controlar hoy internet con la vista puesta en controlar sus usos futuros. Temas como el control, la vigilancia, la censura, manejo de datos, etc. serán cruciales en los próximos años.

(Es curioso que al mismo tiempo que leía la parte en que Doctorow menciona las impresores 3D me llegaba la noticia de que The pirate bay iba a poner en descarga planos para hacer objetos con impresores 3D. Quizá el futuro ya está aquí)

En la aplicación a la educación, yo veo dos líneas. Una primera más filosófica que propone una educación abierta que entronca con los ideales de una educación universal como derecho del ser humano a la que todos tengan acceso como sujetos con verdaderos derechos a participar de su propia educación. Y después, habría una segunda línea más práctica que siente fascinación por la apertura como metodología y como conjunto de prácticas. Una educación abierta preocupada por la participación, por la colaboración, por las redes o por el p2p. ¿Se pueden trasladar estas prácticas al aprendizaje en forma de metodologías, de actividades de aprendizaje, de cursos, de currículos, etc.? ¿Y a la educación? ¿Se puede comparar la situación de la cultura hacker nacida en los primeros momentos de los ordenadores y los programas con la institución educativa? ¿En cierta manera la subcultura hacker es el equivalente de las actuales prácticas marginales que tratan de construir una educación abierta?

 .

Otros recursos sobre licencias abiertas

Aquí está mi lista de recursos añadidos al tema de las licencias abiertas:

Recursos académicos:

Rubén Iglesias Posse. The legal status of copyleft before the Spanish courts. Journal of Intellectual Property Law & Practice, Vol. 4, No. 11, pp. 815-826, 2009.

El autor parte de un hecho legal incontestable. Las licencias copyleft se basan en la ley de propiedad intelectual que es diferente en cada país, por tanto una análisis legal de este tipo de licencias tiene validez dentro de la ley de propiedad intelectual de un país determinado. A partir de aquí analiza diferentes casos en los que las licencias copyleft han jugado algún papel desde la primera vez que aparecieron en un juzgado y el juez estimó que no tenían validez hasta la plena aceptación de las mismas. Llama la atención que en la mayoría de los casos comentados era una sociedad de gestión de derechos de autor la parte en el juicio, normalmente reclamando dinero por algún tipo de derecho alegado por ellos incluso en casos donde la música reproducida tenía licencias copyleft que permitían la difusión de las obras. Se incluye una definición de copyleft establecida por un juez que después ha sido seguida por otros jueces en nuevos casos (p. 821).

El autor resalta que los jueces españoles han estado más abiertos al copleft que las entidades de gestión y que los políticos encargados de hacer las leyes (p. 825). El otro punto importante que trata es la colisión entre los derechos que proporciona una licencia copyleft y los derechos morales que posee el creador de una obra. Según el autor es una cuestión muy difícil que está lejos de resolverse.

Este artículo ilustra bien el contexto legal español en cuanto a la ley de la propiedad intelectual. Puede resultar llamativo que en este contexto han sido los jueces los más receptivos a las modalidades abiertas de la propiedad intelectual en detrimento de las entidades de gestión que ven una amenaza al monopolio del que disfrutan y a los políticos que no dudan en legislar contra el dominio público y contra el bien general.

Raquel Xalabarder Plantada. Las licencias Creative Commons: ¿una alternativa al copyright? UOC Papers, 2, 2006.

El artículo presenta una buena explicación de las licencias Creative Commons en el contexto español. Primero define la ley de propiedad intelectual y las notas cracterísticas del contexto legal norteamericano en el que surgieron. Presenta los contenidos de la licencia y, a continuación, analiza estos contenidos de acuerdo a la ley española de propiedad intelectual. Lo más interesante del artículo, quizá por no ser muy común, es que apunta algunas críticas:

  • Incoherencia conceptual al querer favorecer la cultura libre perpetuando el sistema de propiedad.
  • Aumentan la tendencia a licenciar obras que de otra forma estarían en el dominio público.

En cualquier caso, la autora reconoce que

A estos críticos se les puede responder que sólo la ley puede establecer el mejor sistema para combinar intereses privados y colectivos, y fomentar la creación y la cultura, y que mientras no se produzca un cambio normativo que ofrezca una alternativa al régimen de la propiedad intelectual, Creative Commons intenta reequilibrarlo en beneficio de la comunidad, utilizando justamente las herramientas que actualmente ofrece el marco legal: las licencias (p. 11).

Ariel Vercelli. ‘La gestión de derechos en el entorno digital. Análisis socio-técnico sobre las regulaciones de derecho de autor’: Revista Derecho y Nuevas Tecnologías, mayo, 2008.

Vercelli propone un enfoque socio-técnico (Bijker) de la propiedad intelectual en la era de Internet. Para Vercelli, la propiedad intelectual es un derecho que “está mediado por la utilización de todo tipo de artefactos y tecnologías. La gestión de derechos conforma un híbrido de leyes y tecnologías. Es parte de un proceso de co-construcción entre diferentes formas de expresión legal y complejos artefactos tecnológicos” (p. 9). En el planteamiento de Vercelli, la propiedad intelectual involucra a tres agentes: creadores, público y empresas. Según Vercelli, las empresas han desarrollado un conjunto de medidas tecnológicas y legales para “regular parte de la producción, distribución y acceso a las obras intelectuales a nivel global” (p. 9). Habla entonces de una co-construcción donde intervienen agentes, leyes y tecnologías. Para Vercelli las nuevas medidas legales relativas a la propiedad intelectual en Internet no se hicieron para beneficiar a los creadores ni al público sino a las empresas que tienen la propiedad de los derechos y esto ha llevado a un enfrentamiento entre cultura e industria cultural; entre creadores que tienen los derechos morales e industria que tiene los derechos comerciales de las obras. Paradójicamente, argumenta Vercelli, estas medidas no han resuelto ni los problemas relativos a lo que la industria llama piratería ni ha favorecido (legalmente al menos) el acceso a los contenidos culturales.

Por todo ello Vercelli sostiene que

La ‘tecnología’ no es una entidad superior que va a dar soluciones mágicas a los problemas analizados. El análisis socio-técnico permite observar como las tecnologías y las regulaciones se co-construyen y como son los mismos grupos sociales los que van construyendo las soluciones jurídico-técnológicas a lo largo del tiempo.

 El conjunto de licencias copyleft son la respuesta de algunos agentes a esta situación.

Lo más interesante del artículo de Vercelli es que sitúa el tema de las licencias copyleft en un contexto donde se incluye lo social, lo histórico, lo legal y lo tecnológico para mostrar como las prácticas culturales concretas (aquí el acceso a obras intelectuales) resultan de la interacción (co-construcción) de todos los factores. Por otra parte, Vercelli habla de un ejercicio de derecho preventivo por parte de la industria para “regular” (palabra usada por Vercelli) la gestión de la producción, reproducción y distribución de las obras intelectuales. Más que de regular, yo hablaría de “controlar” para acentuar el sentido de ejercicio excluyente y antidemocrático de los objetos de conocimiento. En este sentido, creo que, en la actualidad, con iniciativas legales como la SOPA, la ley Sinde o la ley Lleras, estamos asistiendo a un nuevo ejercicio de derecho preventivo en el que la industria se ha aliado con muchos gobiernos para “controlar” no ya sólo la gestión de las obras intelectuales sino también para “controlar” internet, para controlar la gestión de los flujos de datos que hoy, quizá, todavía no sabemos bien en que consistirán esos datos, pero que en el futuro serán determinantes y para “controlar” los usos futuros de la red.

 Las ideas que Vercelli apunta en este artículo se pueden encontrar mucho más desarrolladas en su tesis doctoral.

Otros recursos:

  1. Descifrando la cultura libre. Presentación de la abogada colombiana, especialista en el derecho de propiedad, Carolina Botero. Una muy buena presentación para entender los conceptos fundamentales del derecho de propiedad intelectual y de en qué consisten las licencias Creative Commons. Los ejemplos aplican al ámbito colombiano, pero son perfectamente extrapolables en el espíritu y en ningún caso desmerecen la presentación.
  2. Copiad malditos. Documental sobre la propiedad intelectual en internet y sobre el conflicto entre copyright y las licencias alternativas. Es el primer documental con licencia Creative Commons producido por  Televisión Española (la televisión pública en España). En la web de RTVE se puede ver y descargar el documental y además, para mí esto es lo más valioso, están archivado material en bruto que se rodó para el documental. Para algunos el documental es algo parcial y además presenta algunas inexactitudes en lo referente a los conceptos legales que presenta. Sin embargo, consultado los materiales brutos uno puede hacerse una idea más ajustada del conflicto relativo a la propiedad intelectual en la era de Internet y de las licencias alternativas que existen. Especialmente interesante me ha parecido la entrevista (más de una hora) al abogado especialista en propiedad intelectual en Internet, David Bravo.
  3. Entrevista a Ignasi Labastida (Creative Commons España) para el documental Copiad malditos. Con una duración de 30 minutos, es la mejor explicación que he visto sobre copyright, copyleft y licencias Creative Commons. Además de las cuestiones legales, al final de su entrevista, habla sobre el conflicto que puede darse entre los derechos que asegura el copyright y otros derechos como el derecho a la investigación o a la educación. Para mí esto es muy importante, por define, legalmente, un espacio de «apertura» donde la propiedad intelectual no puede prevalecer sobre otros derechos. Además insiste sobre la idea de que Creative Commons ofrece una gestión más «flexible» de los derechos del creador. Apunta, aunque no desarrolla extensamente, la idea de que esta flexibilidad es una condición necesaria para el desarrollo de algunas actividades y para la innovación. Coincide aquí con la idea que hay detrás del open source y que me gustaría desarrollar cuando trate ese tema.
  4. Copyleft. Entrada en la wikipedia sobre el concepto de copyleft. Se discute mucho si copyleft es un tipo de licencia o no, si copyleft y la licencia Creative Commons es lo mismo, etc. Si he entendido bien, el copyleft no es en sí mismo un tipo de licencia sino una filosofía y una práctica diferente a las promovidas por el copyright tradicional. Si el copyright se basa en que el propietario se reserva todos los derechos, el copyleft se basa en el hecho de que el propietario se reserve unos derechos y ofrezca libertad sobre otros. Normalmente, el derecho de copia, de distribución o de modificación. Este objetivo se puede conseguir con diferentes tipos de licencias, entre ellas, las licencias Creative Commons, la licencia GPL/GNU, etc. Es decir el término copyleft reúne a un grupo de licencias alternativas al copyright que se caracterizan porque el propietario cede algunos derechos. Hay más información disponible en laweb de la Fundación Copyleft.
  5. El copyleft es copyright. Post de Ismael Peña-López donde aclara algunos errores conceptuales y terminológicos en torno a al copyleft y a las licencias Creatvie Commons. En resumen: para ceder algunos derechos (copyleft con diferentes licencias) es necesario ser el propietario de los derechos de una obra (copyright), por tanto una licencia copyleft implica poseer una licencia copyright sobre aquello cuyos derechos se van a ceder. Importante también la distinción entre derecho (copyright) y licencia (copyleft) de forma que lo primero asegura la propiedad y lo segundo es un acuerdo de uso de la obra que no cuestiona, en ningún caso, la propiedad de la misma. Finalmente presenta una crítica a la hiperinflacción del uso de licencias que ha traído el copyleft que está consiguiendo perpetuar el copyright más que acabar con él. Esclarecedora lectura, incluyendo los comentarios.

 

Licencias abiertas

Lessig, en esta charla TED, presenta su idea de una ecología libre que permita los usos comerciales y al mismo tiempo la posibilidad de compartir. Según Lessig, la leyes de propiedad intelectual permiten lo primero pero no lo segundo lo que finalmente es una limitación para la libertad y la innovación. La licencias abiertas, entre ellas las licencias Creative Commons, permiten al creador otorgar a su obra ciertas libertades al tiempo que mantiene el resto de derechos. Estos derechos, para el caso de las licencias Creative Commons, son:

  • Derecho de copia.
  • Derecho a alterar el original.
  • Derecho a distribuir.
  • Derecho a la remezcla.
  • Etc.

La combinación de estos derechos, siempre de libre elección para el creador que es legalmente el propietario del copyright y que es una condición necesaria para poder ceder algunos de los derechos que posee mediante la herramienta legal de una licencia Creative Commons, da lugar a los seis tipos de licencias Creative Commons que existen. Para conocer estas licencias y manejar con soltura la terminología está disponible este juego de cartas.

Hay que insistir en que las licencias abiertas no van contra la propiedad intelectual o contra la noción misma de propiedad sino que son herramientas legales que permiten lograr un equilibrio entre la limitación de todos los derechos que propone el copyright y la posibilidad de ceder algunos derechos. La importancia de que algunos derechos puedan ser cedidos estriba en que pueden ser elementos claves para, por ejemplo, el desarrollo de una actividad creativa (caso del software), para buscar el bien común (caso de la educación) o para evitar el conflicto con otros derechos (caso de la libertad de expresión).

Más allá de las consideraciones legales, Lessig propone una visión de lo abierto como una característica de esta ecología libre que se promulga y se asienta en valores como:

  • Libertad.
  • Bien público.
  • Respeto por el creador.
  • Regulación limitada, en el sentido de que propone leyes que permitan más flexibilidad que el copyright.

 

Como se indica en la web de Creative Commons, se trata de lograr una cultura del compartir.

Como se mencionó antes, el copyright se define porque “todos los derechos están reservados”. La ley de propiedad intelectual garantiza al propietario del copyright que pueda ejercer esos derechos, aunque con ciertas limitaciones. Estas limitaciones dependen de la legislación de cada país, pero podríamos mencionar de forma general, limitaciones como el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la investigación o el derecho a la educación. La cuestión entonces sería determinar si las leyes de la propiedad intelectual perjudican esos otros derechos, de qué forma lo hacen y si una licencia alternativa podría solucionar ese conflicto. Cuando se enfoca esta cuestión uno de los puntos más polémicos es la duración de los derechos de propiedad intelectual.

En el artículo “Against perpetual copyright”, Lessig  argumenta contra la extensión del copyright sin límite al comentar un artículo previo de Helprin. Los argumentos que usa Helprin para sostener la extensión máxima del copyright son contestados por Lessig. A continuación enumero los principales argumentos de Lessig:

  • La leyes de copyright se crearon para asegurar un bien público: el progreso de las ciencias y las artes. La propiedad intelectual crea un monopolio temporal para que los creadores puedan explotar comercialmente sus obras, pero si el monopolio se perpetua el fin de la ley (bien público) se ve perjudicado. Por tanto no se puede extender la propiedad intelectual a perpetuidad.
  • El copyright perpetuo perjudica la creación de nuevas obras porque acaba con la libertad necesario para reutilizar las obras anteriores. La creación se hace siempre sobre las obras precedentes.
  • Asegurar un copyright perpetuo requiere unos costes altísimos de aplicación y gestión que la sociedad no puede asumir sin perjudicar el bien público. Esto incluye las obras que no pueden ser atribuidas.
  • La propiedad intelectual tiene la cualidad de que puede ser disfrutada por más de una persona al mismo tiempo. La propiedad del creador no se ve limitada por el uso que otros hacen de la obra. El copyright asegura la propiedad y garantiza el uso de los demás. El bien público queda asegurado de esta manera.
  • En la propiedad intelectual es fundamental la distinción entre los derechos morales y los derechos comerciales. No siempre los creadores tienen los segundos, por lo que el argumento a favor de extender el copyright para permitir a los creadores la explotación comercial no es válido.

En definitiva, Lessig ofrece argumentos para demostrar que la propiedad física y la intelectual son cosas diferentes. La propiedad intelectual tiene unas cualidades determinadas y juega un papel crucial en el bien común. Su naturaleza particular y su relación con el dominio público son tenidas en cuenta en la limitación de la duración de la propiedad. Anular esta limitación sería perjudicar una serie de derechos de interés público.

Pollock discute, en su artículo, cuál sería una duración adecuada para la propiedad intelectual cuál sería la duración adecuada para la propiedad intelectual. Pollock presenta diversas variables y analiza el impacto que la tecnología tiene en todas ellas. Entre las variables que tiene en cuenta destaca los costes de producción tanto del original como de la copias, el tiempo, el beneficio para los propietarios y para la sociedad, etc. Según Pollock, la protección del copyright debería estar en consonancia con estos gastos de producción de forma que a medida que éstos bajen debería disminuir el nivel de protección ofrecido por el copyright. Esto implica que la protección ofrecida por el copyright debe bajar a lo largo del tiempo. Los principales defensores del alargar la protección del copyright argumentan que la tecnología ha abaratado los costes de copia y eso reduce el beneficio. Para compensar esa pérdida el copyright debe extenderse (en duración, por ejemplo). Pero también es cierto que la tecnología reduce los costes de producción de originales.

 Ante este doble efecto de la tecnología, según Pollock, es imposible decidir teóricamente qué hecho tiene más importancia. La cuestión es decidir entre si se alarga la protección para que los propietarios vean aumentados sus beneficios y los creadores creen más obras lo que redundará positivamente en el bien común. Sin embargo  si se aumenta el nivel de protección se favorece un monopolio que perjudica al beneficio público. El autor concluye lo siguiente:

Using the estimates for these variables derived from the available empirical data we obtained an estimate for optimal copyright term of approximately 15 years. To our knowledge this is one of the first estimates of optimal copyright term which is properly grounded, both theoretically and empirically, to appear in the literature (p. 29).

 

Notas

  • Los cálculos sirven siempre para los propietarios de los derechos que no (siempre) tienen por qué ser los creadores. Otra cuestión diferente sería calcular si los creadores incrementan su beneficio en los mismos casos en los que lo hacen los propietarios de los derechos. Si existe esa relación me gustaría saber con qué relación los beneficios de ambos se incrementan.
  • Si conocemos algo de las condiciones en las que los creadores ceden sus derechos patrimoniales a las editoriales, pondremos en duda el argumento de que si no hay beneficio, nadie se dedicará al a creación. En este sentido, diferenciar entre derecho moral y derecho patrimonial me parece fundamental.
  • Estoy lejos de poder seguir los cálculos de Pollock, pero he aprendido la necesidad de tener en cuenta diferentes factores. Entre estos factores, considero que, al hablar de educación abierta en particular y de educación en general, el beneficio social sería una variable fundamental a tener en cuenta.

 

El en el otro artículo de Pollock, este trata de hacer un cálculo del valor del dominio público. Cuando se dice valoración, hemos de pensar en una estimación cualitativa del valor social del dominio público en términos de los beneficios que genera el dominio público para el bien común. El dominio público es el conjunto de obras intelectuales que puede ser copiadas, utilizadas o reutilizadas sin permiso de ningún tipo. Incluye las obras que están en el dominio público incluyen obras cuyos derechos de propiedad intelectual expiraron, obras que fueron cuyos derechos de copia, uso, distribución, reutilización, etc., obras que fueron cedidas a través de algún tipo de licencia a tal efecto y las ideas que nunca han podido ser sujetas a la propiedad intelectual.

En el contexto social y tecnológico actual definido con conceptos como “economía del conocimiento” o “era de la información”, las obras intelectuales han cobrado un papel central, al mismo tiempo que su naturaleza se ha visto alterada sustancialmente debido al impacto de la tecnología. Estos cambios tecnológicos han reducido los costes de producción, distribución y manipulación de estos objetos de conocimiento (objetos de conocimiento no es un término usado por Pollock). Gracias a la tecnología el acceso a estos objetos de conocimiento han crecido exponencialmente hasta límites imprevisibles hace unas décadas. Además el acceso a un coste cero o muy bajo ha potenciado la diferencia entre los bienes intelectuales y los físicos y es que mientras que los bienes físicos no pueden ser compartidos sin que el primer propietario pierda algo, los bienes intelectuales pueden ser compartidos y que ambas partes ganen.

En esta nueva situación los derechos de la propiedad intelectual necesitan ser repensados y, sobre todo, debemos evitar el falso debate de la piratería para hacernos una idea cabal del dominio público y del valor que puede generar si adoptamos un enfoque abierto hacia la producción de conocimiento.

Pollock piensa que el dominio público tiene un gran valor social y aduce varias razones:

  • todas las sociedades han excluido las ideas de las leyes de propiedad;
  • todos los gobiernos invierten en investigación;
  • hay muchas evidencias de los perjuicios que causa la privatización de la investigación científica tanto para el bien común como para la propia investigación.

Todas estas medidas están encaminadas hacia el incremento del dominio público lo que demuestra que la sociedad encuentra un valor en él.

Además de estos argumentos, Pollock analiza algunos casos concretos. Analiza, por ejemplo, el intercambio de archivos en internet y las consecuencias que tiene sobre las ventas, sobre la creación de este tipo de obras y, esto es importante porque no suele ser mencionado por los inquisidores antipiratería, sobre el bien común. Pollock presenta datos que apoyan la idea de que el impacto sobre las ventas y sobre la creación no son significativos e incluso que pueden ser positivos para los creadores. En cualquier caso, sostiene que no sería descabellado introducir algún tipo de tasa para compensar a los creadores. Por ejemplo, como sucede en España con el canon digital. Esa tasa no necesariamente debe ser un pago directo a los creadores sino más bien una inversión en cultura destinada a aumentar la accesibilidad y la creatividad. También comenta el caso del cuidado de obras antiguas por parte de propietarios y no propietarios de los derechos. Las investigaciones demuestran que los no propietarios cuidan mejor las obras que los propietarios y además siempre se corre el riesgo que los propietarios lleguen a destruir parte de su patrimonio intelectual llegado el caso. Por tanto aumentar los términos de protección puede ser perjudicial para las obras mismas y para el dominio público que sin la acción de los no propietarios se ve empobrecido. Otro caso de estudio que considera Pollock es el del software abierto donde los beneficios de la apertura son incontables para los usuarios (en términos de precio, calidad, satisfacción, etc.) y para el propio desarrollo del software. Asimismo ofrece grandes oportunidades comerciales. Finalmente Pollock comenta los casos de la existencia de la WWW misma y de Google reseñando los enormes servicios que prestan y la riqueza social que han contribuido a generar.

Otra de las formas de incrementar el valor del dominio público es liberar los datos públicos por parte de los diferentes gobiernos. Esto está sustentado por muchos estudios que han hecho estimaciones sobre la cantidad de riqueza que eso generaría para los propios gobiernos, para diferentes sectores empresariales y, sobre todo, para el ciudadano.

Pollock concluye señalando que no se debe acabar con la propiedad intelectual, pero advierte del error que sería aumentar los niveles de protección en detrimento del dominio público. Según Pollock, “we must stand ready to expand the public domain and promote a more open approach to the use, reuse and distribution of knowledge” (p. 15).

Educación abierta: ideas previas

La primera tarea que he realizado para ioe12 ha sido echar un vistazo a los temas propuestos en el curso y pensar un poco en cómo se relacionan cada uno de ellos con el concepto de «educación abierta». He hecho un mapa conceptual muy básico con las ideas que se me han ido ocurriendo. Este mapa es una forma de recoger mis ideas previas. Sería buena idea ir modificando este mapa inicial a medida que voy profundizando en el curso.

En la parte superior izquierda del mapa, hay algunos conceptos que aparecen en un círculo. Esos conceptos son mis objetivos para este curso, es decir, son las preguntas que he conseguido formular en este momento y que me gustaría responder al final del curso. Si en este mapa esas preguntas han sido el resultado del proceso, quizá el final del curso debería hacer otro donde esos conceptos fueran el punto de partida de manera que el resto del mapa conceptual reflejara lo que he aprendido.

El mapa se puede ver en este enlace.

Educación abierta

Justo comienza el curso abierto Introduction to openness in education de David Wiley. En palabras de Wiley  «this course provides a broad overview of the ways in which openness impacts many areas of education – curriculum, instruction, learning, policy, technology, research, and finance».

El curso no tiene un sílabo tradicional. Está organizado en torno a ejes temáticos y a varios recursos asociados a cada uno de ellos. En lugar de tareas, se presentan una serie de desafíos clasificados en diferentes niveles de profundización y dificultad. La evaluación sigue el sistema de insignias. Como en otros cursos abiertos se invita a los participantes a usar un blog  y compartirlo con los demás participantes del curso.

Voy a seguir el curso de una forma personalizada lo que significa que:

  • voy a elegir el nivel menos inicial que consiste en la consulta de todos los recursos y en escribir una entrada explicando lo aprendido. En función de mi tiempo, quizá realice algunas actividades parciales de otros niveles como por ejemplo la de añadir otros recursos a cada tema y escribir sobre qué aportan a la discusión.
  • voy a publicar en español. Esto sorprenderá a mucha gente ya que limita las posibilidades de interacción y me priva de la interacción que, sin duda, es uno de los puntos más interesantes de un curso de este tipo. Como no podría expresarme en esa lengua y mi participación ya se ve lastrada por este hecho desde el principio, he decidido tomarme el curso como un repaso individual por los diferentes temas que ha propuesto Wiley. Soy perfectamente consciente de todo lo que pierdo, pero creo que me puede merecer la pena seguir adelante con mi planteamiento. En cualquier caso, esto me servirá para ver hasta qué punto este tipo de participación es interesante o no en un curso de este tipo.
  • me gustaría realizar, como una suerte de proyecto final de curso, el desafío para «evangelistas de la educación abierta» que consiste en presentar un proyecto de educación abiertaa un miembro de una institución educativa preparando una argumentación para convencerlo de su adopción.
  • voy a usar este mismo blog para cualquier cosa que publiqué relacionada con el curso y todo estará archivado en la categoría «ioe12» que además es el hashtag del curso.

Durante un tiempo estuve pensando en la idea de formar una especie de «grupo de estudio  en español» para seguir el curso, es decir, juntar a gente que estuviera en la misma situación que yo o en cualquier otra y deseará hacer el curso «en español». La cosa sería  encontrar algún tipo de espacio de encuentro, ponernos de acuerdo en cómo personalizar el curso (desafíos, nivel, tareas alternativas, etc.) y alcanzar un compromiso de participación. Esta fue mi idea. No creo que haya gente interesada en ella, pero si le interesa a alguien puede escribir un comentario con sus impresiones y yo le contestaré encantado. Quizá todavía no sea tarde. Si deseas seguir mis entradas en este curso puedes suscribirte a este feed.